Sentencia N° 2192 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2192, Exp. 04-2607, 29/07/2005
Expediente04-2607
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A. en contra de un auto que negó oír en ambos efectos un recurso de apelación. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de acciones, ya que se interpuso conjuntamente con un recurso de hecho, lo cual no es permitido. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo fue revocada.

Extracto de la motiva

Del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional se evidencia que la misma fue interpuesta por CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A., en contra del auto dictado el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que negó escuchar la apelación interpuesta por considerarla extemporánea con motivo de la incidencia presentada en cuanto a la inconformidad del trabajador respecto del pago voluntario complementario efectuado por dicha empresa. En tal sentido, CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A., señaló vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela en virtud del referido auto por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto con motivo de la declaratoria con lugar -parcialmente- del recurso de apelación interpuesto por el trabajador -Carlos Castillo- en virtud de su inconformidad respecto del pago voluntario complementario efectuado por la mencionada empresa -el 17 de enero de 2003-. Al respecto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques el 23 de agosto de 2004, declaró acumular el recurso de hecho ejercido por la CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A., por encontrarse en el mismo libelo contentivo de la acción de amparo y conforme a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión objeto de esta consulta, dictada en fecha 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C. A. en contra del auto dictado el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, que negó oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y en su lugar se declara INADMISIBLE dicha acción, por inepta acumulación.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióninepta acumulaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoria

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