Sentencia N° 2191 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2191, Exp. 07-1605, 22/11/2007
Expediente07-1605
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la acción de amparo interpuesta por varios abogados en representación de colegios de abogados, en contra de la reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional. Los demandantes alegaron que la reforma vulnera principios fundamentales de la Constitución vigente, pero la Sala determinó que el acto de la Asamblea Nacional no es un acto normativo susceptible de control jurisdiccional hasta que se complete el proceso de referendo. Además, se establece que los actos del Consejo Nacional Electoral también son impugnables por la vía de nulidad, no por amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción en este sentido.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto, por una parte, denunciar la supuesta contrariedad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del acto sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007 denominando 'Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. Al respecto, los accionantes haciendo una errada interpretación del criterio sostenido por esta Sala en sus decisiones del 7 de noviembre de 2007 (sentencia N° 2108, caso Jorge Paz Nava y otros) y del 13 del mismo mes y año (sentencia N° 2147, caso Rafael Ángel Briceño), el cual desacertadamente solicitan que se aplique al presente amparo constitucional, alegan que el acto sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, contentivo de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un acto de trámite y, por tanto, es inimpugnable de forma separada e independiente por la vía del recurso de nulidad, siendo –a su entender- la vía idónea la acción de amparo constitucional pues –aducen- que existe 'perjuicio irreparable en la violación o amenaza inminente y posible de los preceptos constitucionales denunciados en (su) escrito, habida cuenta de la inexistencia de un procedimiento especial para el restablecimiento de la situación jurídica infringida'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la acción de amparo intentada por los abogados YVETT LUGO URBAÉZ, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL; LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; ANA JAQUELINE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, procediendo en nombre propio y en su carácter de representante del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA; ADELFA TAFFIN DE NAZAR, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO; ROBERTO ANDERI VILERA, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO COJEDES; PEDRO GIL MARÍN, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO; MARY HURTADO DE MUGUESSA, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO; JOSÉ LUIS MACHADO, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA; ELISEO MORENO MONSALVE, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA; LETTY PIEDRAHITA, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MIRANDA; JESÚS A. RAMOS RIVAS, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MONAGAS; CERGIO CUEVA LANDAETA, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO PORTUGUESA; ORLANDO JOSÉ VELÁSQUEZ, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO SUCRE; MARIO TORRES CARRILLO, procediendo en nombre propio y en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA; debidamente asistidos por el abogado OMAR ESTACIO, quien también procede en nombre propio, contra el acto sancionado el 2 de noviembre de 2007 contentivo de la 'Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'; e INADMISIBLE, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a los actos emanados del Consejo Nacional Electoral, contenidos en la Resolución N° 071024-2826 del 24 de octubre de 2007, sobre las 'Normas para Regular el Referendo de la Reforma Constitucional'; el formulario de 'Solicitud de Participación, Organización con fines Políticos Nacional', publicado en varios medios de comunicación social y en la página web de ese organismo; y el Aviso Oficial sobre la 'Consignación de Solicitudes de Participación' para el referendo de reforma constitucional.

Palabras clave

reforma constitucionalacción de amparoAsamblea NacionalConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalesproceso referendariolegitimidadcontrol jurisdiccional

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