Sentencia N° 2191 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2191, Exp. 06-0821, 06/12/2006
Expediente06-0821
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de la abogada Alba Angélica Díaz de Jiménez, quien impugnó una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de casación. La recurrente argumentó que la Sala de Casación Social había aplicado incorrectamente la doctrina sobre la indexación de prestaciones sociales, al fijar la fecha de inicio de la indexación en 1993, cuando debió ser desde la admisión de la demanda en 1984. La Sala Constitucional, al analizar los argumentos, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social vulneró derechos constitucionales y la jurisprudencia establecida, por lo que declaró con lugar la solicitud de revisión y anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La indexación -o ajuste inflacionario- opera en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación (contrato). De modo que la indexación comporta una justa indemnización capaz de reparar la pérdida material sufrida y compensar el daño soportado, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor. En este sentido, resulta oportuno advertir que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Siendo, entonces, la indexación del salario y de las prestaciones sociales de rango constitucional por cuanto el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara dichos conceptos como “deudas de valor”; es claro que desconocer o negar la incidencia inflacionaria a los conceptos reclamados por una asalariada desde la fecha que comenzó el proceso laboral, es decir, en el año 1984, sería otorgar una interpretación in peius a la norma constitucional prevista en el artículo 92 citada, limitando sus alcances sin argumento jurídico válido, más aun cuando “(…) la intención manifiesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es la de consagrar una serie de principios y derechos (Artículos 87 al 97), que procuran resguardar un ámbito de seguridad para los trabajadores, indistintamente del régimen al cual estén sometidos, por cuanto no establece distinción alguna (…)” (vid. sent. N° 790/2002 del 11 de abril). El incumplimiento del pago de las acreencias salariales del trabajador trastoca el interés social, lo que exige una participación del Juez para que el postulado constitucional de Estado Social de Derecho y de justicia alcance concreción práctica (Vid. Sent. N° 576/2006 de 20 de marzo). Uno de esos casos lo constituye, precisamente, las deudas laborales. Por tanto, la tutela del valor económico real de cualquier controversia que incida en el interés social hace estéril cualquier discusión acerca de cuál es la oportunidad en que debe tomarse en consideración para indexar los montos: si a partir del reconocimiento jurisprudencial de la devaluación como una figura de contenido jurídico; o partir de la interposición de la demanda así esta se hubiera propuesto con anterioridad a tal hecho (en cuanto al desarrollo jurisprudencial en tal sentido vid. Sent. N° 1780/2006 de 10 de octubre), pues se trata de un asunto de justicia social.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada ALBA ANGÉLICA DÍAZ DE JIMÉNEZ contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: ANULA la decisión número 845 del 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación, tomando en consideración lo advertido en el presente fallo.

Palabras clave

indexacionprestaciones socialesrecurso de casacionderechos laboralesjusticia socialconstituciondeuda de valor

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