Sentencia N° 2185 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2185, Exp. 00-2505, 29/07/2005
Expediente00-2505
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Orlando Rafael Martínez, representante legal de Granos Martínez C.A., contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar una apelación relacionada con un despido. La Sala constató que el Juzgado Superior había incurrido en un error en el cómputo del lapso de caducidad para la solicitud de calificación de despido, lo que constituyó una violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala observa que el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se refiere a su carácter de Juez de Amparo como Juez de Alzada: “En fecha 2 de Agosto (sic) (...), fue recibido en esta Alzada dicho cómputo y de él resulta que entre ambas fechas se dieron en el Tribunal de la causa, seis (6) días de despacho, especificados así: Lunes 21, Lunes 28, Miércoles 30 (mes de Junio de 1999), Jueves 1º, Viernes 2, Martes 6 (mes de julio de 1999) (...)” Ello así, es de considerable importancia que se recalque que el amparo contra sentencia no es una tercera instancia, pues tiene como límite la garantía en que se constituye la cosa juzgada, institución básica de la seguridad jurídica y de la paz social. En este sentido, la Sala ha señalado lo siguiente: “...la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias” (Sentencia Nº 127 del 6-2-01, Exp Nº 00-1301, caso Licorería el Buchón C.A.). Una vez hecha la anterior aclaratoria, para decidir, la Sala observa: La decisión objeto de la consulta, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró: i) La revocatoria de la sentencia, del 16 de febrero de 2000, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y ii) Con Lugar la demanda de amparo, que instauró el ciudadano Orlando Rafael Martínez, representante legal de Granos Martínez C.A., contra la precitada sentencia, con fundamento en la violación al debido proceso, en que se constituyó el error de la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cómputo del lapso de caducidad para la solicitud de calificación de despido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 8 de agosto de 2000, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional que intentó el ciudadano Orlando Rafael Martínez, representante legal de GRANOS MARTÍNEZ C.A. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodespidocaducidaderror judicialjurisdicciónsentencia

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