Sentencia N° 2181 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2181, Exp. 06-0438, 06/12/2006
Expediente06-0438
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante esta sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Ernesto González Santos contra la decisión de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social no analizó adecuadamente el recurso de casación presentado por el demandante. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala de Casación Social fue exhaustiva en su análisis de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social al descender a las actas que conforman el expediente constató de las pruebas consignadas por los litigantes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, por un lado la existencia de una relación de trabajo y por otro, de un contrato de naturaleza mercantil, los siguientes elementos que no fueron analizados por la recurrida, y que fundamentan la presente denuncia en casación. Ahora bien, siguiendo los criterios precedentemente expuestos y atendiendo al haz indiciario que permite evidenciar las características determinantes de una relación laboral, encuentra la Sala que de los hechos alegados y probados, los cuales fueron con anterioridad establecidos a partir de la valoración de las pruebas, es posible arribar a la siguiente conclusión: El servicio de mantenimiento y reparación de vehículos que el demandante prestaba a favor de la empresa accionada, Praxair de Venezuela, S.A., no puede estimarse, como lo estableció la recurrida, una labor desempeñada por cuenta ajena, bajo dependencia y subordinación, por cuanto la voluntad concreta de las partes que se desprende de las cláusulas del contrato, en primer término, es la de no vincularse con carácter de exclusividad, hecho que se confirma con la información suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en la que se asevera que el actor a través de su firma personal enteró tributos a ese organismo, específicamente del impuesto al consumo suntuario, hasta una fecha posterior, de seis meses aproximadamente, a la culminación de la pretendida relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rita Elisa Daza Flores y Emilio Alexander Arias Daza, apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO GONZÁLEZ SANTOS, contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de octubre de 2005.

Palabras clave

revisión constitucionalrelación laboralcontrato mercantilprestaciones socialestutela judicial efectivaLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca