Sentencia N° 2180 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2180, Exp. 07-1226, 16/11/2007
Expediente07-1226
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Belinda Josefina Parra. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que la materia es de naturaleza laboral y la demandante es considerada funcionaria pública.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el 12 de octubre de 2006 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para resolver el conflicto de competencia de autos. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 20 de agosto de 1985, la ciudadana BELINDA JOSEFINA PARRA asistida por el abogado Mehel Vaimberg, contra las vías de hecho atribuidas al Secretario de Educación del Estado Zulia adscrito al Ejecutivo del Estado Zulia, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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