Sentencia N° 218 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 218, Exp. 12-0671, 05/04/2013
Expediente12-0671
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan V. Ardila en representación de CARIBBEAN SPA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala fundamenta su decisión en que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la sentencia revisada no presenta vicios de naturaleza constitucional que justifiquen su revisión. Se reitera que la potestad de revisión es discrecional y no se evidencia un error craso en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En virtud de ello, este órgano jurisdiccional decide no hacer uso de la potestad de revisión en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Juan V. Ardila, en representación de la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA, S.A., contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de junio de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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