Sentencia N° 2179 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2179, Exp. 07-1209, 16/11/2007
Expediente07-1209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Violeta Mendoza de Pérez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible por caducidad su querella por diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamenta su decisión en la aplicación del lapso de caducidad de seis meses establecido en la Ley de Carrera Administrativa, considerando que la acción fue interpuesta fuera de este plazo. Además, se resalta que la jurisprudencia citada por la parte accionante no es aplicable al caso debido a que fue dictada posteriormente a la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en sentencia N° 116 del 12 de febrero de 2004, lo siguiente: '...esta Sala ha reconocido la condición de funcionario público de la Administración Centralizada, a los profesionales de la docencia adscritos al Ministerio del ramo (Sentencia n° 1137/2000 del 5 de octubre, caso: Conrado Alfredo Gil Gámez), toda vez que prestan sus servicios a un órgano administrativo de la mencionada Administración; con respecto a lo anterior, se reitera que: '(...) una relación de empleo vincula a las partes del presente conflicto, pero debe dilucidarse si dicha relación es del tipo patrono-empleado, caso en el cual el conocimiento del asunto competerá a la jurisdicción laboral; o bien se trata de una relación Administración-funcionario, supuesto en el cual la resolución del caso estará asignada a la jurisdicción contencioso-administrativa (especial) funcionarial.' A favor de la primera tesis, se pronuncian quienes, fundados en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación, estiman que los docentes se encuentran expresamente excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, pues el ejercicio del magisterio se ejerce de conformidad con las previsiones contenidas en la primera de las leyes nombradas y, supletoriamente, por los dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana VIOLETA MENDOZA DE PÉREZ, representada por las abogadas Elizabeth Arriojas, Nair Segovia y Manuela Veitia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialescaducidadderecho al debido procesofuncionario públicoLey de Carrera AdministrativaLey Orgánica del Trabajojurisprudencia