Sentencia N° 2176 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2176, Exp. 03-2567, 29/07/2005
Expediente03-2567
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Tannous F. Gerges en representación de Fovad Sarkis Gerges y Salwa Trad de Gerges, contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar su oposición en un juicio por ejecución de hipoteca. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que el demandante no era abogado y, por lo tanto, no podía representar a otros en juicio, lo que infringía las normas procesales vigentes.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Fovad Sarkis Gerges y Salwa Trad de Gerges intentaron demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2003, que declaró sin lugar la oposición que efectuaran en el juicio por ejecución de hipoteca. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia, declaró improcedente in limine litits la demanda de amparo, toda vez que no encontró que la decisión del Juzgado supuesto agraviante la dictara fuera del ámbito de su competencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la Sala observa que el ciudadano Tannous Gerges, quien no es abogado, intentó la demanda de amparo en representación de los ciudadanos Fovad Sarkis Gerges y Salwa Trad De Gerges, con lo cual se infringió lo que preceptúan los artículos 166 y 168 del Código de Procedimiento Civil. La Sala se ha pronunciado en casos como el de autos, donde la persona que intenta la demanda, en nombre y representación de otro, no es abogado en ejercicio, en el sentido de que la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, y conforme lo ha establecido esta Sala en sentencia nº 742 del 19 de julio de 2000, (Caso: Rubén Darío Guerra, exp nº 00-0864), en la que se señaló: “De un análisis de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se colige que la acción de amparo la puede interponer cualquier persona natural o jurídica, sin que el artículo 13 de dicha Ley menoscabe con formalidades la interposición de la acción. Ella, puede ser incoada por escrito o verbalmente, y entre los requisitos de la acción que exige el artículo 18 eiusdem no se encuentra –si la acción se interpone personalmente- el que el actor esté representado o asistido por abogado’. (...) Ahora bien, si el amparo va a interponerse mediante apoderado, éste si deberá ser un abogado en ejercicio, ya que se trata de comparecer por otro en juicio, lo que es función exclusiva de los abogados, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Abogados.” En este orden de ideas, debe concluirse que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en protección de los derechos a la libertad y seguridad de otras pesonas (ex artículo 41 de la L.O.A.). De tal forma que, cuando una persona que no esa abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación porque carece de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de septiembre de 2003, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano Tannous Gerges, en representación de los ciudadanos FOVAD SARKIS GERGES y SALWA TRAD DE GERGES, contra la sentencia que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 21 de mayo de 2003.

Palabras clave

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