Sentencia N° 2175 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2175, Exp. 03-2676, 29/07/2005
Expediente03-2676
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de Zulia que declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Nerio Antonio Mogollón Pérez. La decisión se basa en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia constitucional, lo que se considera un abandono del trámite. La Sala argumenta que la inacción prolongada del actor en el proceso de amparo lleva a la extinción de la instancia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta, proveniente del Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional, que incoó Nerio Antonio Mogollón Pérez contra la decisión que dictó, el 6 de septiembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a la cual la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional constituye una forma de abandono del trámite y acarrea la sanción de terminación del procedimiento. En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.º 982, del 6 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.' Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de agosto de 2003 que declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional que se inició a instancia del ciudadano NERIO ANTONIO MOGOLLÓN PÉREZ y, en consecuencia, extinguida la instancia. Y se ORDENA la remisión de una copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la representación judicial de la parte actora, para que juzgue la pertinencia de la iniciación del procedimiento para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria correspondiente.
Palabras clave
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