Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 14-1268, 11/03/2015
Expediente14-1268
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Flor Estela González contra la sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento. La Sala consideró que la demandante no demostró la procedencia de su reclamación por horas extras y otros beneficios laborales, confirmando así la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la demanda. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y reiteró que la revisión no constituye una tercera instancia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en la sentencia Nº 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo Nº 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana FLOR ESTELA GONZÁLEZ, de la decisión núm. 1596, dictada el 3 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada, el 24 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; anuló el fallo recurrido y, declaró sin lugar la demanda que por diferencia de acreencias laborales incoó la hoy peticionaria de revisión contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, S.A (BOD). Así se decide.
Palabras clave
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