Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 10-1418, 04/03/2011
Expediente10-1418
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Cecilia Cadavid González contra EL DEDAL, C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara. La Sala argumentó que, conforme a la legislación vigente y a criterios establecidos en sentencias anteriores, la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y decisión. Finalmente, la Sala dejó asentado un criterio vinculante para todos los tribunales de la República, reafirmando que las acciones de amparo contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales, garantizando así la protección de los derechos laborales consagrados en la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a la acción de amparo incoada por la ciudadana Martha Cecilia Cadavid González, asistida por el abogado José María Rubio Bencomo, contra EL DEDAL C.A., por la presunta negativa de la referida empresa, a cumplir con la Providencia Administrativa Nro: 435, dictada el 27 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el prenombrado abogado. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial Nro: 33.891 del 22 de enero de 1988, establece lo siguiente: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Igualmente, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro: 39.522 del 01 de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.”. A tal efecto, observa esta Sala que, entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no existe tribunal superior común. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y de conformidad con las normas citadas, esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido, dado que el mismo surgió con ocasión a una acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARTHA CECILIA CADAVID GONZÁLEZ asistida por el abogado José María Rubio Bencomo, contra la presunta negativa de la empresa EL DEDAL C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nro: 435, dictada el 27 de junio de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda según la distribución que se haga de la causa. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara para que asigne el conocimiento de la causa en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de ese Circuito.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaacción de amparo constitucionaljurisdicción laboral

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