Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 00-0966, 13/02/2002
Expediente00-0966
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por representantes de la Federación de Trabajadores Petroleros y la Confederación de Trabajadores de Venezuela contra un decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que suspendía la discusión de la contratación colectiva de Petróleos de Venezuela. La Sala admitió el recurso y, tras analizar las actas procesales, constató la inactividad de las partes desde diciembre de 2000, lo que llevó a declarar consumada la perención del procedimiento. En consecuencia, se extinguió la instancia en la causa.

Extracto de la motiva

La Sala debe hacer determinadas consideraciones en relación con la inactividad de las partes: De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta Sala ha constatado que desde el 15 de diciembre de 2000, oportunidad en la que se consignó en el expediente las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Presidente de la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el presente, no se ha observado que en el juicio se haya realizado acto de procedimiento alguno, especialmente por parte los recurrentes, tendiente a impulsar el mismo, por lo que esta Sala determina la aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone: “Artículo 86. - Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, contado a partir del último acto de procedimiento, en cuyo caso el Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámites, debe declarar consumada la perención, bien de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el procedimiento seguido con ocasión del recurso de nulidad parcial ejercido por razones de inconstitucionalidad por los ciudadanos CARLOS ORTEGA CARVAJAL, ILIDIO VELÁSQUEZ, MIGUEL MARTINEZ y WILLIAMS ROMERO, en su carácter de representantes de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FEDEPETROL), y, por los ciudadanos FEDERICO RAMÍREZ LEÓN, CARLOS NAVARRO, GUSTAVO GAGO MOMBRUNT, FREDDY SIMON IRIARTE Y PABLO EMILIO CASTRO, representantes de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.), contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de enero de 2000, por medio del cual se ordenó la suspensión de la discusión de la contratación colectiva de Petróleos de Venezuela, S.A., y facultó al Ejecutivo Nacional para que establezca las condiciones que regirán la contratación colectiva de la Administración Pública Nacional. En consecuencia, se declara extinguida la instancia.

Palabras clave

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