Sentencia N° 2169 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2169, Exp. 04-2884, 16/11/2007
Expediente04-2884
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Honorio Castillo en favor de Jonathan Reinaldo Gómez Ávila. La apelación fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación de Castillo, quien actuó sin la representación adecuada y sin ser abogado en ejercicio. La Sala reafirmó su competencia para conocer de acciones de amparo constitucional y citó jurisprudencia relevante sobre la necesidad de representación legal en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el ciudadano Honorio Castillo no es parte en el proceso, por tanto no tiene legitimación para actuar en el mismo, al menos como tal. En otro orden de ideas, este ciudadano tampoco asiste ni representa al solicitante, pues no puede hacerlo, toda vez que al no ser abogado carece de capacidad de postulación. Es menester señalar lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Aunado a ello, la Ley de Abogados dispone en sus artículos 3 y 4, que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio. Por las razones que anteceden, esta Sala considera que, tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. 2.- Declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 4 de octubre de 2004, por el ciudadano Honorio Castillo, contra la decisión contenida en el acta de audiencia constitucional celebrada el 1 de octubre de 2004, mediante la cual la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible e improcedente la acción de amparo constitucional incoada por el prenombrado ciudadano, a favor del ciudadano JONATHAN REINALDO GÓMEZ ÁVILA.