Sentencia N° 2162 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2162, Exp. 04-0827, 06/12/2006
Expediente04-0827
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Jesús Rafael Aguilera, debido al abandono del trámite. La acción fue admitida el 11 de noviembre de 2004, pero el demandante no mostró interés en continuar el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que había transcurrido el tiempo suficiente para declarar el abandono. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta, por el ciudadano Jesús Rafael Aguilera asistido por la abogada Luiste Del Valle Rondón, contra la decisión dictada, el 9 de enero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como contra la indebida remisión de expediente hecha por el Juzgado Superior del Nuevo Régimen de Transición Laboral de esa Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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