Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 06-0922, 14/02/2007
Expediente06-0922
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el extranjero Guadalupe Rocha Jr. contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad argumentando que el demandante no cumplió con la corrección requerida en su solicitud de amparo, a pesar de haber sido notificado de ello. La Sala concluyó que la falta de respuesta del demandante configuró la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una de las facultades del Juez es librar el despacho saneador, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 ejusdem. En efecto, librado el correspondiente Despacho Saneador, corresponde a la parte accionante darle cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, de la revisión de las actuaciones que conforma la presente acción de amparo constitucional, se constata que una vez librado el despacho saneador, los apoderados judiciales de la parte accionante hicieron varias actuaciones mediante diligencias, tal como se ha referido anteriormente, aún sin haber sido notificados mediante el cartel de notificación, razón por la cual se considera que en el presente caso se configuró la notificación presunta o tácita, sin que hasta la presente fecha hayan presentado escrito alguno de la corrección del libelo en los términos ordenados por este Tribunal, razón por la cual debe declararse la acción de amparo constitucional inadmisible y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de junio de 2006, por el apoderado judicial del extranjero Guadalupe Rocha Jr. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión que expidió el 7 de junio de 2006, el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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