Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 03-1314, 20/02/2004
Expediente03-1314
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Finca Villa Carrara II, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso de calificación de despido del trabajador Ramón Antonio Suárez, quien había sido declarado despedido injustificadamente. La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación en sus funciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido reiteradamente en numerosas decisiones, que para que proceda la acción de amparo contra sentencia, será necesario que el tribunal cuyo fallo se impugne, hubiese actuado fuera de su competencia, criterio que ya ha sido suficientemente aclarado y tratado en la jurisprudencia sobre la materia. En este sentido se ha llegado a la conclusión que, la acción de amparo sólo puede intentarse contra sentencia, si en ella se incurre en abuso de poder o se extralimita en sus atribuciones, violando derechos y garantías constitucionales. Considera la Sala, luego del estudio del escrito presentado y de la decisión impugnada, que la accionante sólo pretende atacar la valoración de los hechos y pruebas que hizo el Juez sentenciador en el fallo impugnado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida por FINCA VILLA CARRARA II, C.A. contra la decisión del 26 de febrero de 2003 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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