Sentencia N° 2155 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2155, Exp. 07-0650, 14/11/2007
Expediente07-0650
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Asociación Civil Unión de Conductores Alma Llanera, S.C. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de consignación de copia certificada de la sentencia cuestionada en la audiencia constitucional, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de apelación fue dictada el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la Asociación Civil Unión de Conductores Alma Llanera, S.C. Al respecto, estableció dicho fallo que “de la revisión del expediente, se desprende que a pesar de que la abogada representante de la actora presentó con la solicitud fotostatos simples de la decisión impugnada, en el decurso del proceso no produjo copias certificadas de aquella a pesar de haber sido instada, no cumpliendo con lo señalado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, cuya consignación ha sido considerada como formalidad indispensable para el pronunciamiento de la pretensión de tutela, ya que de lo contrario tal omisión, como ha ocurrido en autos, conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida de la acción”, por lo que citó jurisprudencia de esta Sala contenida en su decisión No. 7 del 1 de febrero de 2000.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA, S.C. contra la decisión dictada el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA, la decisión dictada el 24 de abril de 2007 por el referido Juzgado Superior, el cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES ALMA LLANERA, S.C. contra la decisión dictada el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcopia certificadahonorarios profesionalesdecisión judicialjurisprudenciaacción de amparo