Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 07-1240, 14/11/2007
Expediente07-1240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Taller Los Pinos C.A. contra la conducta omisiva de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que no se pronunció sobre un recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de respuesta de la Corte afectaba los derechos constitucionales de la demandante, por lo que ordenó la notificación al Presidente de la Corte para que comparezca y se fije una audiencia. Además, se negó la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
Extracto de la motiva
Por tales motivos, señaló que la conducta omisiva por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo le trasgredía a su representada los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que solicitó que la acción de amparo se admitiera, se declarara con lugar, se ordenara a la referida Corte pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por su mandante y se acordara como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de los actos dictados el 18 de diciembre de 2006 y del 11 de julio de 2007, mediante el cual se le revocó a la parte accionante las solvencias laborales otorgadas, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la apoderada judicial de TALLER LOS PINOS C.A., contra la conducta omisiva de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado contra el fallo emitido el 9 de febrero de 2997, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental notificar al ciudadano Santos Rafael Baena Yanez, del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalconducta omisivaCorte Segundaderechos constitucionalessolvencia laboralrecurso de apelacióninspectoría del trabajo