Sentencia N° 2153 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2153, Exp. 01-2592, 04/09/2002
Expediente01-2592
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Josmar Gabriel Gutiérrez Cordero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión impugnada revocó un fallo anterior que había declarado con lugar la calificación de despido, argumentando que la solicitud fue presentada extemporáneamente, fuera del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido: 'Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que ejerció JOSMAR GABRIEL GUTIERREZ CORDERO contra la decisión definitivamente firme que dictó, el 14 de mayo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual revocó el fallo que pronunció el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de enero de 2001, y declaró sin lugar la demanda de calificación de despido que, el 18 de septiembre de 2000, incoó el ciudadano Josmar Gabriel Gutiérrez Cordero.