Sentencia N° 2151 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2151, Exp. 04-1154, 14/09/2004
Expediente04-1154
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSe ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Gustavo E. Azócar Alcalá, contra el ciudadano Luis Tascón.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de habeas data interpuesta por Gustavo E. Azócar Alcalá contra Luis Tascón, quien había creado una página web que contenía datos personales del demandante, acusándolo de fraude electoral. La Sala establece que la acción de habeas data es competente para conocer sobre la destrucción de datos que afectan derechos fundamentales, y que la solicitud de Azócar se enmarca dentro de los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución. Además, se ordena el emplazamiento de Tascón y se aclara que el demandante debe designar un abogado sin necesidad de cumplir con el requisito de cinco años de graduado para actuar ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional precisa que la acción de habeas data es competente para conocer sobre la destrucción de datos que afectan derechos fundamentales, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que el derecho a la destrucción de datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas es fundamental y debe ser protegido por esta Sala. Se destaca que la solicitud de Azócar se refiere a datos que le son personales y que su inclusión en la página web de Tascón le causa un daño moral, por lo que se justifica la admisión de la acción. La Sala también aclara que el demandante debe designar un abogado para su representación, sin que sea necesario cumplir con el requisito de cinco años de graduado, garantizando así su derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO.- Se ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Gustavo E. Azócar Alcalá, contra el ciudadano Luis Tascón. TERCERO.- Se ORDENA el emplazamiento del ciudadano Luis Tascón, quien es parte demandada en el presente asunto. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Gustavo E. Azócar Alcalá, para que, dentro de los cinco días contados a partir de su notificación, promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil; indique el domicilio procesal de la parte demandada, con el fin de que se practique su emplazamiento; y nombre un abogado que lo asista o represente en el transcurso del procedimiento.

Palabras clave

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