Sentencia N° 2150 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2150, Exp. 02-1397, 03/09/2002
Expediente02-1397
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ligía Pulido de Macias, en su carácter de Presidenta de la Federación de Trabajadores del Instituto Agrario Nacional, contra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala admitió la acción de amparo cautelar solicitada, considerando que las disposiciones transitorias de la ley impugnada podrían causar un daño irreparable a los trabajadores, al no garantizar sus derechos laborales y la estabilidad en el empleo.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones constitucionales, legales y jurisprudenciales antes expuestas, estima pertinente esta Sala señalar -sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado- que al establecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tales normas impugnadas y que se encuentran en las Disposiciones Transitorias de la dicha ley, hacen presumir la violación constitucional denunciada, por lo cual se les podría causar un daño irreparable a los trabajadores, porque están quedando sin soporte el pago de sus prestaciones, así como al dar por terminada la relación de trabajo, su estabilidad laboral, situación que de considerarse procedente la acción de nulidad en la definitiva, ya se habría ocasionando el daño, que los trabajadores a través de la Federación recurrente, están denunciando.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad por la ciudadana Ligia Pulido de Macias, actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL y acuerda la suspensión de la aplicación de las normas contenidas en los números Quinto, ordinal 7, Sexta, ordinal 3, Décima y Décima Segunda de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se ordena restablecer la situación jurídica de los trabajadores a quienes se les ha aplicado alguna medida con fundamento en las disposiciones inaplicadas, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo.

Palabras clave

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