Sentencia N° 215 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 215, Exp. 11-1155, 08/03/2012
Expediente11-1155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Isidro Medina, apoderado de Marco Galbiati y MG REALTORS C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en que las violaciones denunciadas no afectan el interés general y que el accionante contaba con vías judiciales idóneas para impugnar la decisión, las cuales no fueron utilizadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante no justificó el uso de la acción de amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación, lo que se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluye que la acción de amparo no es procedente dado que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, 1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Isidro Medina apoderado judicial de MARCO GALBIATI y la sociedad mercantil MG REALTORS C.A., contra la decisión dictada el 28 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la decisión dictada el 28 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Isidro Medina apoderado judicial de MARCO GALBIATI y la sociedad mercantil MG REALTORS C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Isidro Medina apoderado judicial de MARCO GALBIATI y la sociedad mercantil MG REALTORS C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

incomparecenciacontumaciaderecho laboralprestacionessolidaridadexamen probatoriofalta de cualidad

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