Sentencia N° 2143 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2143, Exp. 25-1237, 12/12/2025
Expediente25-1237
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Marinela Vanessa Gómez Zerpa, quien alegó violaciones a su derecho de propiedad en un proceso de ejecución. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que la abogada que la representaba no cumplía con los requisitos de representación legal, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de asistencia técnica adecuada y en la normativa que regula la representación ante el Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Al aplicar el contenido de las normas antes transcritas al presente caso, la Sala precisa que con la solicitud de avocamiento debe necesariamente comparecer ante esta Sala el abogado que actúe como apoderado judicial de la parte solicitante, y consignar original o copia certificada del poder notariado, o poder apud acta de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisibilidad de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre, por cuanto en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar tales documentos, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. Así se decide. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133, numeral 3, señala que “se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. También, se hace pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145, distinguen las causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero, el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 de dicha norma se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. Así se declara. Cónsono lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima forzoso declarar inadmisible por falta de representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Marinela Vanessa Gómez Zerpa, de la causa signada con el alfanumérico 1E-EXH-636-19, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana MARINELA VANESSA GÓMEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.572, de la causa signada con el alfanumérico 1E-EXH-636-19, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud antes reseñada.