Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 10-1397, 04/03/2011
Expediente10-1397
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones 15-30, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el apoderado judicial de la accionante tenía conocimiento del fallo desde el 26 de abril de 2010.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, como se indicó con anterioridad, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 26 de abril de 2010. Ahora, el 08 de diciembre de 2010, el abogado Ezequiel González Rivas, actuando como apoderado judicial de Inversiones 15-30, C.A., ejerció el presente amparo, esto es, transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses desde que se dictó el fallo al cual la parte accionante le imputa la amenaza de lesión constitucional. En este sentido, el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo intentada por el apoderado judicial de INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERSIONES 15-30, C.A.), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderechos constitucionalesorden públicojusticiainterés general

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