Sentencia N° 2136 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2136, Exp. 04-0143, 01/12/2006
Expediente04-0143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la intervención de Amalia Josefina Guerra Hernández como parte en el proceso y acuerda la extensión de los efectos de la sentencia n° 1420 de 27 de julio de 2004. Esta decisión se basa en la similitud de la situación jurídica de la solicitante con la de los demandantes originales, quienes habían obtenido un mandamiento de amparo cautelar contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala considera que la extensión de los efectos del mandamiento de amparo es procedente para proteger los derechos de quienes se encuentran en la misma situación jurídica.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala acepta la participación como parte, en esta causa, de la ciudadana Amalia Josefina Guerra Hernández, en virtud de que, además de que se contrae a una acción popular, lo cual daría cabida como parte actora a cualquier persona capaz, como destinataria de la efectiva aplicación de la norma objeto de la demanda de nulidad, es evidente su interés personal, legítimo y directo –en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- en las resultas de la misma. Por lo que respecta a la extensión de efectos de la medida cautelar que se otorgó mediante sentencia n° 1420 de 27 de julio de 2004 y se extendió mediante sentencia n° 116 de 29 de mayo de 2006, se observa: Tal como fue alegado por la requirente, esta Sala, en pronunciamiento n° 14207/04, declaró la procedencia de la medida de amparo cautelar que se peticionó en el curso de la demanda de nulidad que propusieron los ciudadanos Myriam Ramírez Duarte, Edgar Rafael González y Florinda De Lima Gámez, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en consecuencia, se inaplicó dicha norma respecto de los accionantes, en el marco del caso concreto. Para la decisión en cuestión, la Sala juzgó respecto de los siguientes alegatos de la parte actora: Que, mediante Resolución DAIUC-337, de 28 de octubre de 2003, sus representados fueron sancionados en el curso del procedimiento administrativo que en su contra se siguió, con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con ocasión de la supuesta violación de los artículos 26, cardinal 19, y 37 de la Ley de Universidades. Que, contra esa decisión, intentaron recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución DAIUC-RR-03-001 de 15 de diciembre de 2003. En ese pronunciamiento, el órgano autor del acto ordenó la remisión de copia certificada del mismo al Contralor General de la República ‘a los fines previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal’. Que, como consecuencia, ‘se cierne sobre mis representados la inminente aplicación de la referida disposición 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (...) por lo que pudiera acontecer que en cualquier momento a mis mandantes se les notifique que fueron suspendidos de sus cargos, o destituidos, o inhabilitados para desempeñar cargos públicos por un determinado número de años (...) y todo sin posibilidad alguna de contradecir los criterios valorativos del Contralor General para determinar ‘la entidad del ilícito cometido’...
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA INTERVENCIÓN, como parte, de la ciudadana Amalia Josefina Guerra Hernández, antes identificada y ACUERDA la EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA n° 1420 DE 27 DE JULIO DE 2004 a dicha ciudadana en relación con la Resolución n° 01-00-000252 del Contralor General de la República de 14 de agosto de 2006, por medio de la cual decidió aplicarle la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por un período de un (1) año; suspensión de la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y del acto administrativo a que se ha hecho referencia que permanecerá hasta cuando se juzgue la pretensión principal de nulidad de autos, a la cual se adhirió la ciudadana prenombrada.