Sentencia N° 2133 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2133, Exp. 06-1341, 30/11/2006
Expediente06-1341
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso tras el sobreseimiento de una causa en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante contaba con vías procesales ordinarias para impugnar la decisión. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que el recurso de apelación interpuesto por el demandante no cumplía con los requisitos legales, ya que no contaba con la representación de un abogado, lo que llevó a declarar no aceptada la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, por la presunta violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49, cardinales 1 y 3 de la Carta Magna, al haber declarado el 9 de junio de 2006, el Tribunal 46° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del Fiscal 18° del Ministerio Público, abogado Eduardo Solórzano, sin haberlo convocado previamente para la celebración de la audiencia de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró “inadmisible in limine litis” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. Ahora bien, precisados como se encuentran los fundamentos que motivan la presente acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia, y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA la remisión del expediente enviado por la Sala N 8° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 3.243.990, contra la sentencia emitida el 9 de junio de 2006, por el Tribunal 46° en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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