Sentencia N° 2128 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2128, Exp. 06-1381, 30/11/2006
Expediente06-1381
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Fersaca Silveira contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el accionante no agotó el recurso de control de legalidad, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo debe ser una excepción a la vía ordinaria, y en este caso, no se justificó la elección del amparo sobre el control de legalidad.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta, a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa lo siguiente: Del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es específicamente que se ordene restablecer al accionante en el ejercicio de todos los derechos demandados en su escrito libelar, con el pago de todos los conceptos discriminados que fueron omitidos por el Tribunal Superior señalado como presunto agraviante y que se condene en costas a la empresa demandada en la causa que dio origen a la sentencia accionada. Al respecto, observa la Sala, que contra la sentencia accionada el accionante podía ejercer el recurso de control de legalidad, previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que la Sala de Casación Social se pronunciara sobre las presuntas violaciones a los derechos del trabajador denunciadas en el caso de autos. Cabe reiterar, en este orden, que la procedencia del amparo como excepción a la vía ordinaria requiere que la violación al derecho constitucional denunciado sea tal, que muestre clara e indubitablemente la falta de idoneidad de la vía ordinaria para restablecer la situación jurídica infringida y evitar se causen daños irreparables, por lo cual deberá el accionante justificar y fundamentar la selección del amparo con prescindencia de la vía ordinaria, lo que esta Sala no advierte en este caso, pues la parte accionante no alegó ni demostró, de forma alguna, la prescindencia de la vía ordinaria por razones de idoneidad y brevedad atendiendo a la gravedad de las violaciones denunciadas y a impedir daños irreparables.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS FERSACA SILVEIRA, asistido por el abogado Ángel Reinaldo Flores, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralessentencia inadmisiblecontrol de legalidadprestaciones socialesderechos del trabajadoromisión judicialcostas procesales