Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 01-1095, 29/08/2002
Expediente01-1095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por las abogadas Erna Yolanda Sellhorn y Judith Ochoa Seguías contra un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción buscaba la suspensión de los efectos del auto apelado, argumentando que la ejecución del mismo podría causarles un gravamen irreparable. La Sala consideró que el recurso de apelación debía ser oído en un solo efecto y que la medida cautelar solicitada era procedente hasta que se decidiera el recurso de apelación.
En su decisión, la Sala revocó la sentencia dictada el 15 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior Segundo, ordenando la remisión del expediente al tribunal que conocía del recurso de apelación. La Sala destacó la importancia de mantener el debido proceso y la igualdad de condiciones procesales entre las partes, así como la necesidad de aplicar correctamente el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y la necesidad de que el juez de alzada aplique el procedimiento adecuado en relación a la acción de amparo interpuesta, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales junto con el recurso ordinario de apelación, contra un auto dictado por dicho tribunal el 2 de abril de 2001, ante el Juzgado que conocía de una causa de estimación e intimación de honorarios, con el propósito de obtener una medida cautelar de suspensión de los efectos del auto apelado, en razón de que la apelación que se ejerció debía ser oída en un solo efecto y las accionantes consideraron que la ejecución del auto podría causarles gravamen irreparable.
Indican las accionantes, que intentaron demanda por estimación e intimación de honorarios contra Rodolfo Mattos Almeida, derivados de la defensa de sus derechos en juicio que por ejecución de hipoteca intentó contra Ricardo Chirinos y Mariela Trigueros de Chirinos y que en ese procedimiento, solicitaron ante el tribunal de la causa medida de prohibición de enajenar y gravar que fue acordada; que, posteriormente, el demandado solicitó el levantamiento de dicha medida y por auto de 28 de febrero de 2001 el tribunal de la causa exigió fianza “suficiente” limitándola hasta cubrir la cantidad de sesenta y tres millones doscientos setenta y tres mil bolívares (Bs. 63.273.000,00) “que comprende el doble del treinta por ciento (30%) del capital demandado en el juicio principal mas la suma de nueve millones treinta y nueve mil bolívares (Bs. 9.039.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%), o caución suficiente hasta cubrir la cantidad de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 36.156.000,00), que comprende la cantidad liquida exigida mas las costas anteriormente señaladas”, lo cual efectivamente fue consignado el 1° de marzo de 2001 y aceptado por el Tribunal en la misma fecha, acordando éste, también, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar referida.
Mediante escrito consignado el 13 de marzo de 2001, el último de los autos mencionados habría sido impugnado y objetado los montos acordados por el mismo, para el levantamiento de la aludida medida precautelativa, por considerarlos las accionantes (allí demandantes) insuficientes para garantizar las resultas de aquel juicio de estimación e intimación de honorarios cuyo monto total se estimó en sesenta millones ciento cinco mil quinientos treinta bolívares (Bs. 60.105.530.00), aduciendo, además, que los honorarios demandados por los abogados contra su propio cliente no se aplica, como según afirman consideró erróneamente el accionado, el límite de treinta por ciento (30%) de lo demandado establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil para el cobro de las costas procesales a la parte perdidosa (consignan copias de jurisprudencia en ese sentido); y que el juicio de ejecución de hipoteca en el que representaron a su ahora demandado por estimación e intimación de honorarios profesionales es un juicio distinto a éste, por lo que la estimación que se haya hecho del valor de la demanda en nada afecta, ni debe afectar, al referido procedimiento de estimación e intimación de honorarios.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 15 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ORDENA remitir, de inmediato, el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien el 2 de abril de 2001, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios iniciado por las accionantes contra Rodolfo Mattos Almeida, dictó el auto objeto del recurso de apelación interpuesto con solicitud de amparo cautelar al que se refiere el presente expediente, para que dicho Tribunal, de inmediato, lo remita al tribunal que conoce del recurso de apelación y dicho Juez de Alzada aplique, en cuanto haya lugar, el procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y ordena al la Secretaría de esta Sala, remitir al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada e la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.