Sentencia N° 2121 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2121, Exp. 02-1779, 06/08/2003
Expediente02-1779
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 90 de la Sala Electoral, que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Giuseppe Giannetto Pace y Miguel Antonio Castillejo Cans. La Sala Electoral había excluido a los profesores jubilados de la lista de electores para las elecciones de autoridades decanales, lo que fue considerado por los recurrentes como una violación de sus derechos políticos. La Sala Constitucional concluyó que la exclusión no era violatoria de derechos, pero ordenó la inclusión de aquellos jubilados que continúan ejerciendo labores docentes o de investigación.
Extracto de la motiva
La decisión de la Sala Electoral, tal como se observa, sin motivación alguna crea en cabeza de un grupo indeterminado de personas el derecho a participar en el proceso comicial de las autoridades Decanales de la Universidad Central de Venezuela, lo cual se aleja de la naturaleza intrínseca de la acción de amparo, y de allí que se transgreda el criterio reiterado y pacífico establecido por esta Sala Constitucional, y así se declara. Igualmente, observa esta Sala que, la decisión impugnada se aleja totalmente del criterio establecido en la sentencia del 13 de mayo de 2002, respecto a los artículos 62 y 63 constitucionales, relativos al derecho al sufragio y participación, razón por la cual, esta Sala, para garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas en materia de revisión, declara la procedencia de la revisión de la decisión N° 90 dictada por la Sala Electoral, el 14 de mayo de 2002, y como consecuencia de ello, anula la sentencia recurrida y repone la causa al estado de dictar sentencia de fondo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos Giuseppe Giannetto Pace y Miguel Antonio Castillejo Cans, venezolanos, actuando como Rector y Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente, asistidos por las abogadas Mercedes García Petit y Zully Rojas, respecto de la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de abril de 2002, a propósito de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadano Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez contra la Comisión Electoral de dicha casa de estudios, la cual se anula en los términos aquí indicados y se repone la causa al estado en que dicha Sala Electoral dicte nueva sentencia con estricta sujeción en los términos indicados supra.
Palabras clave
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