Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 07-1011, 09/11/2007
Expediente07-1011
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados del Estado Amazonas en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Cuevas. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, dado que la naturaleza del asunto se relacionaba con derechos laborales y no con la jurisdicción constitucional. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en el principio de iura novit curia, que permite al juez calificar la materia independientemente de la calificación hecha por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa en autos que el peticionario de amparo basó su demanda en la supuesta injuria a sus derechos al trabajo y a la libertad económica que preceptúan los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya naturaleza jurídica inclinaría su conocimiento, de manera excluyente, a la competencia de un Juzgado de Primera Instancia de Juicio laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los demandantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y los que consten en las actas procesales. En tal sentido, observa la Sala que la demandante alegó, en la demanda de amparo constitucional, que: (…) desde el 25 de julio del 2.005, [es] arrendatario mediante contrato verbal, con el ciudadano Elkar (sic) José González Mirabal (…), y funge como propietario de ambos negocios, la “Licorería Licores Festejos Cariño” que funciona en dicho local, (…) con un canon de arrendamiento de setecientos mil (sic) (Bs. 700.000,00) bolívares mensuales, habiéndolo (sic) entregado como depósito la cantidad de un millón quinientos mil (sic) (Bs. 1.500.000,00) bolívares. Todo funcionaba a cabalidad, pagándole puntualmente las mensuales de arrendamiento; en el mes de septiembre del 2.006, el ciudadano Elkar (sic) González Mirabal (…), se negó a recibir[le] el pago por concepto del mes de septiembre, alegando que le entregara el local y la licorería, proced[ió] a hacer el depósito en cuestión ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de [esa] Circunscripción Judicial, y fue notificado por el Tribunal para que retirara el dinero, tal como consta en documento expedido por dicho Tribunal anexo signado “a”. Los demás meses en adelante [se] los recibía personalmente sin problemas. En fecha 26 de abril de 2.007, efectu[ó] el pago del mes sin ningún tipo de problemas [le] recibió el dinero; en fecha 29 de abril del 2.007, cerra[ron] el local a las once y media de la mañana aproximadamente, (…), regresando a las seis y treinta de la tarde del mismo día y [se] encontraron con que el ciudadano Elkar (sic) José González, había fracturado la puerta posterior del local, penetró al mismo, colocó cerraduras a dicha puerta, y a la puerta del frente (…), le colocó cabillas con soldadura y cadenas con candados a la reja de seguridad y al preguntarle los motivos de tal acción, manifestó que tanto el local como la licorería eran suyas y no [los] dejaba entrar mÁs al local, (…); trat[ó] de manera amigable hacerle ver que [ellos] [tienen) dinero, mercancía, prendas de vestir, productos pertenecientes a los proveedores, artefactos eléctricos, negándose en forma agresiva a tal pedimento, desde el 29-04-07, a la presente fecha no [han] podido acceder al local por cuanto el arrendador con su actitud lo impide. [Ha] tratado desde el 29-04-07, de buscar una solución amigable con [su] arrendador y ha sido infructuoso toda gestión en tal, sentido, por lo cual proced[ió] a evacuar un Justificativo de Testigos para dejar constancia de la situación, ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de [esa] Circunscripción Judicial, anexo “b”, igualmente solicit[ó] y traslad[ó] al mismo Tribunal, al lugar donde funcionaba la Licorería en la Avenida Aguerrevere al lado del Centro Comercial Orticeña en [esa] ciudad, a los fines de efectuar una Inspección Ocular para dejar constancia que el local se encuentra cerrado con cabillas soldadas a la puerta santa maría y cadenas con candados en las rejas protectoras de la misma, según consta en documento anexo “c”. Como se expresó, la calificación jurídica que haga la actora no puede ser vinculante para el juzgador quien, en definitiva, conoce el derecho. Por tanto, en consideración a la sola delación del derecho constitucional supuestamente lesionado no puede determinarse la competencia, es decir, que habría que ahondar en las circunstancias fácticas de donde se origina la actividad lesiva para la determinación de la naturaleza de la relación jurídica entre demandante y demandado. Así, se observa que los hechos que originaron la supuesta violación constitucional derivan de un contrato de arrendamiento verbal de un fondo de comercio entre el demandante y el ciudadano Elcar José González Mirabal, razón por la cual la solución a la situación planteada, necesariamente, debe llevar al análisis y apreciación de situaciones que son reguladas por el Derecho Mercantil de conformidad con lo que preceptúa el artículo 3 del Código de Comercio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano ALEXANDER CUEVAS contra el ciudadano ELCAR JOSÉ GONZÁLEZ MIRABAL. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Laboral y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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