Sentencia N° 2115 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2115, Exp. 07-1046, 09/11/2007
Expediente07-1046
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, que se declararon incompetentes para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A. contra el Sindicato Único de Trabajadores, Fabricadores, Soldadores, Conexos y sus Similares (SUBTRAFASOL). La acción se fundamentó en la paralización de actividades comerciales de la empresa debido a actos del sindicato que obstaculizaban el normal desarrollo de su actividad económica.
La Sala determinó que, dado el carácter laboral de los hechos denunciados, la competencia para conocer del amparo correspondía a los tribunales laborales, cambiando así el criterio sostenido en decisiones anteriores. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Antonio Morales Montserrat, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DSD de Venezuela, C.A., contra el Sindicato Único de Trabajadores, Fabricadores, Soldadores, Conexos y sus Similares (SUBTRAFASOL), por diversas actuaciones materiales que ocasionaron la paralización del normal desarrollo de la actividad comercial desplegada por la referida empresa, así como su indebida toma y posesión por parte de los mismos, cercenando básicamente los derechos a la propiedad y a la libertad económica, de la referida empresa, contenidos en los artículos 112 y 115 de la Carta Magna, respectivamente. En tal sentido, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) de la revisión del escrito que contiene la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil DSD de Venezuela, Compañía Anónima, este Juzgador encuentra elementos suficientes que le permiten concluir que este Tribunal (…) es incompetente en razón de la materia [laboral], para conocer y decidir en primera instancia la presente causa y que el competente es uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz (…). (…) se declara incompetente por razón de la materia (…) por lo que procede a declinar su competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz (…)”. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, basó su declinatoria en los siguientes fundamentos: “(…) de los hechos expuestos, y de los derechos denunciados que devendrían de carácter civil y mercantil, son los que la ley especial y la evolución constitucional en materia de procedimiento de amparo reserva para un juzgado con competencia civil y mercantil, el conocimiento del presente procedimiento y los abarca dentro de su radio de acción en dichas competencias y (…) devendría competente el juez civil y mercantil, por la naturaleza del derecho común que posen los derechos denunciados, razón por la cual ante la duda razonable que genera esta circunstancia en cuanto a la competencia, es por lo que se eleva a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que resuelva el conflicto negativo de competencia (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Antonio Morales Montserrat, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., antes identificados, contra el Sindicato Único de Trabajadores, Fabricadores, Soldadores, Conexos y sus Similares (SUBTRAFASOL), por diversas actuaciones materiales que ocasionaron la paralización del normal desarrollo de la actividad comercial ejercida por la referida empresa, así como su indebida toma y posesión por parte de los mismos, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho laborallibertad económicaderecho a la propiedadsindicatoactividad comercialjuzgado