Sentencia N° 2112 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2112, Exp. 07-0950, 08/11/2007
Expediente07-0950
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Ignacio Bustamante Ettedgui, en representación de YOKOMURO CARACAS, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, debido a la actuación de un juez que permitió la representación sin poder en una audiencia preliminar. La Sala determinó que, aunque hubo irregularidades, la decisión del juez se ajustó a derecho al considerar la admisión de los hechos por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta potestad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución, y ratificada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia, sin que pueda entenderse como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. De allí que, esta Sala mediante sentencia N° 2181/2006 del 6 de diciembre, ratificada posteriormente en sentencia N° 622/2007 del 11 de abril, señaló lo siguiente: “Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por José Ignacio Bustamante Ettedgui, con el carácter de apoderado judicial de YOKOMURO CARACAS, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006, por el por Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de Tribunales, para los fines que fueron indicados en esta decisión. Así se decide.
Palabras clave
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