Sentencia N° 2110 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2110, Exp. 07-1002, 08/11/2007
Expediente07-1002
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Nelson José Briceño Villegas, quien impugnó la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación contra la sentencia que había declarado justificado su despido. La Sala consideró que la revisión no constituye una nueva instancia y que el tribunal superior actuó ajustado a derecho al desestimar el alegato del perdón de la falta, considerándolo un hecho nuevo no alegado en la oportunidad procesal correspondiente. Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la presente solicitud de revisión y, en tal sentido, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados José Ruperto Natera y Marlene Di Bartolo, en representación del ciudadano NELSON JOSÉ BRICEÑO VILLEGAS, de la sentencia del 20 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióndespidoperdón de la faltatrabajojustificaciónsentenciatribunalderechos laborales