Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 17-0107, 07/04/2017
Expediente17-0107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mino Rafael Portillo Montoya, quien fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. El accionante alegó violaciones a sus derechos durante el procedimiento administrativo que condujo a su separación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a la existencia de vías procesales ordinarias que el demandante no había agotado.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra el acto administrativo que fue dictado. En tal sentido, en casos como el planteado, ha sido criterio reiterado de esta Sala que de considerarse afectada la esfera de derechos subjetivos e intereses legítimos del accionante, el acto lesivo puede ser impugnado ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Por tanto, resulta menester señalar que la vía idónea para cuestionar la legalidad, motivación y ausencia de los requisitos de los actos administrativos lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MINO RAFAEL PORTILLO MONTOYA, ya identificado, actuando en nombre propio, contra la Resolución Ministerial N° 017280 emitida el 27 de diciembre de 2016 por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al prenombrado ciudadano en su condición de Mayor, en razón de la medida disciplinaria impuesta. 2.- INADMISIBLE la acción.