Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 06-0903, 14/02/2007
Expediente06-0903
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto Mathison Morillo contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la remisión de una copia de un fallo al Colegio de Abogados para iniciar un procedimiento disciplinario por ofensas al Poder Judicial. La Sala concluye que la actuación de la Corte de Apelaciones no vulnera derechos constitucionales y se ajusta a su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de amparo no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la referida ley que rige la institución del amparo constitucional, razón por la cual resulta admisible, prima facie, la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto Mathison Morillo, contra la decisión dictada, el 5 de mayo de 2006, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual declaró desestimado, por infundado, el recurso de apelación que intentó el hoy abogado accionante contra la decisión dictada, el 13 de mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, y que ordenó la remisión de una copia certificada de ese pronunciamiento, al Colegio de Abogados en el cual se encuentra adscrito dicho profesional del Derecho.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos fundamentalesprocedimiento disciplinarioofensa judicialincompetenciaremisión de fallo