Sentencia N° 211 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 211, Exp. 01-2168, 08/02/2002
Expediente01-2168
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Alexis Castillo y Marino Alvarado en representación de Cristian Alberto Hidalgo, quien había sido despedido de la extinta Corte Suprema de Justicia. La Sala consideró que el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que declaró con lugar la apelación de la Procuraduría General de la República, violó el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador. En consecuencia, se ordenó la notificación del Juzgado Superior para la realización de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra un fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en armonía con el criterio establecido, por esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), sobre la competencia de esta Sala, se declara competente de conocer y decidir la misma. Así se declara. Asumida como ha sido la competencia, pasa esta Sala ha pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, por lo que una vez analizado su contenido, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que en el presente caso no se configura ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona, y que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, por lo que esta Sala considera que la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados CARLOS ALEXIS CASTILLO y MARINO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.800 y 61.381, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTIAN ALBERTO HIDALGO. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Trabajojustificación de despidocarga procesal