Sentencia N° 2104 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2104, Exp. 01-2361, 23/08/2002
Expediente01-2361
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de apelación contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por JESÚS ARAQUE RAMÍREZ. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al no ser proclamado como Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre tras las elecciones. La Corte consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que se requería el análisis de normas reglamentarias para determinar la situación jurídica del demandante.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó que el derecho a ser elegido no implica un derecho automático a ser proclamado, y que cualquier irregularidad en el proceso electoral debía ser impugnada por otros medios legales, no a través del amparo constitucional.
La decisión reafirma la naturaleza del amparo como un mecanismo para proteger derechos fundamentales, pero no para constituir situaciones jurídicas que no existían al momento de la solicitud.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional destinado a la protección exclusiva de derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se le asemeje... En tal sentido, observa la Sala que cuando el accionante pretende que se le ordene a la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” “...(su)... proclamación, adjudicación y juramentación como Recto (sic) de dicha universidad...” (v. folios 7 y 24 de la solicitud de amparo), no está solicitando el restablecimiento de una situación jurídica que le ha sido lesionada, como en efecto lo alega, sino solicitando la constitución de una situación jurídica que no poseía al momento de la interposición de la acción. Además, estima la Sala que el accionante imputó una serie de vicios al acto administrativo accionado referidos a su no adecuación a la normativa jurídica reglamentaria aplicable a las Universidades, y en específico, a la UNEXPO, de forma que para lograr la nulidad de dicho acto, debía acudirse a la vía prevista de manera idónea y eficaz, y no utilizar el amparo para lograr la constitución de una situación (proclamación, adjudicación y juramentación en el cargo de Rector), pues no existe evidencia de las violaciones a los derechos constitucionales invocados, y el incumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico legal o reglamentario aplicables al caso, no podían ser objeto de determinación a través del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ARAQUE RAMÍREZ, asistido por el abogado GUSTAVO MARTÍNEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de julio de 1999 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el acto dictado por la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, el 7 de junio de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparoderecho a ser elegidouniversidadeleccionesproclamaciónseguridad jurídicaacción de amparocompetencia