Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 07-1086, 07/11/2007
Expediente07-1086
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Félix Manuel Brito Lemus. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho al trabajo y el derecho de asociarse, tras ser excluido de la Asociación Cooperativa de Transporte por la directiva de la misma. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y aceptó el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano FÉLIX MANUEL BRITO LEMUS, asistido por el abogado José Eduardo García Figueroa, contra las actuaciones realizadas por la Asociación Cooperativa de Transporte “Unión Encarnación Barlovento Oriente, R.L” a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda luego de la respectiva distribución del expediente.
Palabras clave
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