Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 06-1130, 27/11/2006
Expediente06-1130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Hernández Sánchez en representación de Santos Tomás Zarramera Ortuño. La decisión se basa en que el accionante no agotó el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el recurso de control de legalidad es el medio idóneo para reparar la situación jurídica supuestamente infringida.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el cardinal 5 del artículo 6, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. Al respecto, esta Sala mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que “… la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía –amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. (subrayado de la Sala)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Hernández Sánchez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS TOMÁS ZARRAMERA ORTUÑO, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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