Sentencia N° 2102 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2102, Exp. 02-1042, 23/08/2002
Expediente02-1042
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-23
DecisiónIMPROCEDENCIA IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la improcedencia in limine de la demanda de amparo interpuesta por Beltina María Zerpa de González, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Radio San Cristóbal C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira. La actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de legalidad, en relación con la calificación de despido de Gustavo Azocar Alcalá.

Extracto de la motiva

Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Ahora bien, hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE de la demanda de amparo que incoó la ciudadana BELTINA MARÍA ZERPA DE GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente Ejecutivo de RADIO SAN CRISTÓBAL C.A., con la asistencia del abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, contra la sentencia que dictó, el 8 de abril de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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