Sentencia N° 2101 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2101, Exp. 06-1289, 27/11/2006
Expediente06-1289
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ramona Jacinta Hurtado contra la sentencia del 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la caducidad de la acción, ya que la demandante no interpuso el recurso de control de legalidad en el plazo establecido por la ley. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

En forma previa, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo propuesta contra la sentencia del 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el artículo 4 de la ley in commento dispone que “procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…” e indica que, en estos casos, la acción “debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”. Asimismo, esta Sala en la sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, dispuso -con carácter vinculante- que es competente para “conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.”. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del 29 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones: Visto el escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional, la Sala verifica que el mismo cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana RAMONA JACINTA HURTADO, identificada supra, asistida de abogado, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, el 29 de abril de 2005. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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