Sentencia N° 2100 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2100, Exp. 06-1296, 27/11/2006
Expediente06-1296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Humberto Pascale Pereira contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. La acción se basaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de control de legalidad, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en su Título II establece cuándo no será admitida la misma, y dentro de las causales establecidas al efecto, resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el cardinal 5 del artículo 6, que textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…” .
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PEDRO HUMBERTO PASCALE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.224.329, contra la sentencia emitida el 8 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la empresa Plásticos La Victoria, C.A, en su carácter de parte demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales instaurado en su contra.
Palabras clave
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