Sentencia N° 2100 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2100, Exp. 03-2979, 10/09/2004
Expediente03-2979
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de la Asociación Civil INCE Apure para anular una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar un amparo constitucional a favor de Luam Elizabeth Roa Medina. La Asociación alegó incompetencia del tribunal que dictó la sentencia y argumentó que la controversia debía ser conocida por tribunales contencioso-administrativos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;'. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la pretensión de revisión que planteó la ASOCIACIÓN CIVIL INCE APURE, mediante la representación de la abogada Rosario Montaggioni Rodríguez, de la sentencia que dictó, el 4 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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