Sentencia N° 2099 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2099, Exp. 05-0293, 29/07/2005
Expediente05-0293
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francis Alfonzo Marín, en representación de varias sociedades mercantiles, contra el Sindicato Unión de Trabajadores de la Refrigeración y sus Similares del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la libre actividad económica y la propiedad, debido a una huelga que impedía el acceso a las instalaciones de las empresas demandantes.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consideró competentes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de la materia; por cuanto, a decir del juzgador “(...) en la revisión de las actas procesales se evidencia que el derecho o derechos fundamental (sic) conculcados esta (sic) referido al derecho a la libertad laboral, a la protección de los derechos humanos, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, (…) siendo que la competencia especialísimo (sic) de este Tribunal es la materia laboral (...)”. Observa la Sala que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra el régimen general de competencia para determinar el tribunal al que le corresponde conocer la acción de amparo constitucional de que se trate. Establece el mencionado artículo lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo ejercida por la abogada Francis Alfonzo Marín, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES RÍO CUYUNÍ, C.A., REPRESENTACIONES YATUA, C.A., SERVIURAIMA, C.A., ATACAVI, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CABRIALES, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES EL ÁVILA, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES CARONÍ, C.A., METALMATIC, C.A. y HELIOMATIC, C.A., ya identificadas, contra los integrantes del Sindicato Unión de Trabajadores de la Refrigeración y sus Similares del Estado Carabobo, ciudadanos Alirio Chirinos, Secretario General; Rodney Leonardo Acosta, Secretario de Organización; Pitter David Marrero, Secretario de Reclamos; José Alí Ramos, Secretario de Finanzas; Elio José Romero, Secretario de Deporte y Cultura; Luis Ramón Alvarenga, Secretario de Prensa y Propaganda; y Rafael Simón Ordoñez, Secretario de Actas y Correspondencia; por la violación de los derechos de sus representadas al libre desenvolvimiento de la personalidad, de petición y a obtener oportuna respuesta, a la libre actividad económica y a la propiedad, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe conociendo del amparo propuesto.
Palabras clave
amparo constitucionallibre actividad económicaderecho de propiedadhuelgaconflicto laboralsindicatoderechos humanos