Sentencia N° 2094 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2094, Exp. 01-2134, 21/08/2002
Expediente01-2134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Ernesto José Maita Gutiérrez interpuso un amparo constitucional contra la omisión de la Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional del TSJ determinó que la Juez no proporcionó una respuesta adecuada y oportuna que permitiera el ejercicio del régimen de visitas establecido, vulnerando así derechos constitucionales del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Ernesto José Maita Gutiérrez intentó demanda de amparo constitucional contra la omisión de la Juez Unipersonal n° 2 de Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, abogada María Asunción Barrios González, por la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de petición y oportuna respuesta. El fundamento del amparo se centro en que la precitada Juez no le proporcionó una respuesta adecuada y oportuna que le permitiera el ejercicio del régimen de visitas que tenía establecido, con anterioridad, en beneficio de su menor hijo, pese a las insistentes diligencias que suscribió, en las que denunció el incumplimiento, por parte de la madre, Yolanda del Carmen Rodríguez Quijada, del convenio que se documentó en el acta conciliatoria, con lo cual se vulneraron derechos constitucionales del demandante. En relación con el alegato de la inadmisibilidad de la demanda de amparo por caducidad que esgrimió la Juez agraviante en la audiencia oral, esta Sala considera que la Juez demandada erró cuando determinó que el lapso de caducidad empezó a correr desde la última sentencia que cursa en el expediente, por cuanto el amparo va dirigido contra la omisión de la Juez querellada en la emisión de un pronunciamiento y no contra una sentencia, por ello se desestima este argumento.
Dispositiva
CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 4 de septiembre de 2001, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ERNESTO JOSÉ MAITA GUTIÉRREZ contra la omisión de la Juez Unipersonal n° 2 de Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, abogada María Asunción Barrios González.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesorégimen de visitasomisión judicialderecho de peticiónviolación de derechos