Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 07-0867, 07/11/2007
Expediente07-0867
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2007, que había admitido un amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión interlocutoria del 17 de abril de 2007, que suspendió la ejecución de una sentencia firme, violó derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se revoca el fallo apelado y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JESÚS MIGUEL IDROGO BARBERRI.
Extracto de la motiva
La decisión interlocutoria de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Tucupita, violó el derecho a la tutela constitucional efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, violó el derecho a la ejecución de las sentencias y la cosa juzgada judicial, derechos consagrados en el artículo 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que suspendió la ejecución de una sentencia definitivamente firme, sin fundamento legal alguno que justificara tal suspensión en razón de que la interposición del recurso de revisión no suspende la ejecución […]. Asimismo, observa este Juzgador que el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, Tucupita, violó igualmente los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, el derecho a la ejecución de sentencia, mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, esto es, después de que estaba recusado, hecho éste que además es censurable, luego de la recusación, el juez debía tramitar dicha recusación, peor no podía seguir sobre los alegatos o solicitudes de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Accidental Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. En consecuencia, se revoca el fallo apelado y, en su lugar, declara inadmisible la acción de amparo constitucional objeto de estos autos. Así, finalmente, se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaejecución de sentenciascosa juzgadarecusación