Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 07-1202, 07/11/2007
Expediente07-1202
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José Tovar en representación de César Manuel Ynes Pérez, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia, ya que el tribunal inferior actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder. Se destaca que el accionante busca convertir el amparo en una tercera instancia, lo cual no es permitido.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta vulneración de los cardinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y al derecho a la defensa y la violación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que a juicio del accionante, se incurrió en falsa aplicación, por parte de la decisión dictada, el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José Tovar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR MANUEL YNES PÉREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho al trabajoinmotivaciónprocedimiento laboralestabilidad laboralLey Orgánica del Trabajo