Sentencia N° 2090 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2090, Exp. 01-2714, 21/08/2002
Expediente01-2714
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta que fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 6 de noviembre de 2001, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo, que declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional incoado por CVG Ferrominera Orinoco C.A. contra una decisión de ejecución forzosa. La Sala determina que la falta de comparecencia del demandante a la audiencia oral y pública, así como la naturaleza privada de la controversia, justifican la terminación del proceso por abandono del trámite. Se concluye que no se afecta el orden público y que los derechos alegados no son disponibles por voluntad de los particulares.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la impugnación, mediante la demanda de amparo, de la decisión definitiva del 31 de enero de 2001 y del mandamiento de ejecución forzosa del 26 de julio de 2001, las cuales dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, de autos se aprecia que el Juez temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de octubre de 2001, admitió la demanda de amparo; luego, la jueza Betti Ovalles, cuando se abocó al procedimiento, fijó oportunidad para la audiencia oral y pública, la cual, no se realizó debido a falta de comparecencia tanto de la representación de la demandante de amparo como del supuesto agraviante; por ello, y por cuanto para el a quo constitucional la controversia no afecta al orden público, declaró, con base en jurisprudencia de esta Sala, la terminación del procedimiento. Ahora bien, debe esta Sala determinar si existe violación al orden público, ya que los derechos en los cuales está interesado el orden público no son disponibles por voluntad de los particulares. En este sentido, observa la Sala, que los hechos que alegó el accionante como causantes del agravio, tal y como lo señaló la decisión que fue consultada, no afectan el orden público, pues el meollo de las denuncias que formuló el supuesto agraviado está vinculado a sumas de dinero que debe pagar en cumplimiento de la decisión definitiva del 31 de enero de 2001, contra la cual, tal y como reconoció, no ejerció el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 6 de noviembre de 2001, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que se inició con la demanda de amparo que incoó CVG FERROMINERA ORINOCO C.A. contra la decisión definitiva que, el 31 de enero de 2001, pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el mandamiento de ejecución forzosa que expidió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia el 26 de julio de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido procesoterminación del procedimientofalta de comparecenciaEstado Bolívar

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