Sentencia N° 2084 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2084, Exp. 06-0304, 27/11/2006
Expediente06-0304
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Carmen Gregoria Boada sobre las sentencias de la Sala de Casación Civil y del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala argumenta que las sentencias impugnadas no presentan errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Se reafirma la naturaleza excepcional de la revisión como medio de impugnación.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión de las decisiones que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’. Dicho ámbito para la potestad de revisión fue establecido con carácter vinculante por esta Sala en fallo n° 93/2001 de 6 de febrero, caso: Corpoturismo de Venezuela, antes de la iniciación de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, la que en su artículo 5, cardinales 4 y 16, preceptúa los pronunciamientos susceptibles de revisión y los casos en que ésta procede. No obstante, esta Sala ha precisado que dicho criterio jurisprudencial se mantiene vigente, pues el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en desarrollo del cual se estableció, tiene supremacía sobre las normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la ciudadana CARMEN GREGORIA BOADA, de las sentencias que pronunciaron la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2004, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencias firmesamparo constitucionalprincipios jurídicoserror grotescouniformidad interpretativaderecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca